
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quién puede ejercer actividades profesionales de investigación privada?
En España las actividades de investigación privada se encuentran reguladas por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y en ella se establece que las únicas personas capacitadas para realizar una investigación es el personal habilitado como Detective Privado en su Tarjeta de Identificación Profesional de Seguridad Privada. Desde nuestro despacho recomendamos siempre solicitar el número de TIP del profesional al que se contrata para asegurar que este se trata de personal autorizado.
¿El informe de un detective privado puede presentarse en un proceso judicial?
Sí, nuestros informes tienen carácter pericial y la información plasmada en los mismos podrá ser ratificada por los detectives intervinientes ante un juzgado en pro de los intereses de nuestro cliente.
¿Cuánto cuesta realizar una consulta para obtener más información de los servicios que ofrece el despacho?
La primera consulta con nuestro despacho es totalmente gratuita y en la misma se asesorará al cliente acerca de las dudas que pueda tener sobre nuestras actividades.
¿Cuánto cuesta un servicio de detectives privados?
Cada servicio es único y depende de las necesidades del cliente y su presupuesto, por ello no se puede facilitar un precio cerrado de los costes del servicio. En nuestro despacho las tarifas finales de los servicios varían según el número de horas empleadas en las investigaciones, el número de detectives intervinientes en la investigación, los costes de los servicios y si es necesaria la ratificación del informe en un juzgado.
Para poder elaborar un presupuesto preciso recomendamos programar una reunión con nuestro despacho donde, una vez analizado el problema de nuestro cliente, se le informe con más detalle a cuanto puede ascender el coste del servicio que solicita.
¿Cuándo comenzaría el servicio que quiero contratar?
Para poder comenzar con el servicio deseado primero es necesario haber acreditado la legitimidad del mismo y posteriormente haber firmado un contrato entre nuestro despacho y el cliente donde vienen especificadas todas las cláusulas acordadas. De esta manera el servicio solicitado quedará registrado en nuestro libro de registro de actividades profesionales tal y como exige nuestra legislación.
¿Cuánto dura un servicio de investigación privada?
La duración del servicio vendrá determinada por las necesidades del cliente. En nuestro despacho buscamos siempre alcanzar los objetivos del cliente de la manera más rápida y eficaz evitando siempre que un servicio se extienda más de lo estrictamente necesario.
¿Quieres contratar un servicio?
Llámanos o déjanos un correo y nuestro equipo se pondrá en contacto con usted con la mayor brevedad posible.